viernes, 4 de julio de 2008

RESOLUCION

GOBERNACIÓN DE BOYACÁ

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ

RESOLUCIÓN No. 002720

Septiembre 25 de 2001

Por la cual se Instituye el Programa de Investigación Educativa y Social P.I.E.S para el Departamento de Boyacá y se establecen los mecanismos de coordinación

El Secretario de Educación de Boyacá

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 151 de la Ley 115 de 1994.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en sus artículos 67 y 69 establece que la educación debe formar al Colombiano para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico.

Que la Ley General de Educación en los artículos 4º y 5º establece que corresponde al Estado garantizar la calidad y fines de la educación mediante el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación.

Que el decreto 0709 de 1996 en el artículo 9º determina que las Secretarías de Educación en desarrollo de sus políticas de mejoramiento de la calidad educativa, organizará programas dirigidos a fomentar estudios científicos de la educación, con el objeto de fortalecer la formación profesional de los educadores, y que estos programas deberán estimular innovaciones educativas y propuestas de utilidad pedagógica, científica y social, cuya aplicación permita el mejoramiento cualitativo del Proyecto Educativo Institucional y en general del servicio público educativo

Que el Plan de Desarrollo del Departamento contempla la investigación en los procesos de transformación y desarrollo económico, social, educativo y cultural.

Que la Ley 29 de 1990, determinó la política de ciencia y tecnología a nivel del país y se creó el sistema Nacional de innovación.

Que el Plan Estratégico del Ministerio de Educación Nacional 2000-2002, establece como programas prioritarios, entre otros, la calidad educativa y mejoramiento de los ambientes escolares.

Que la Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo, planteó como una meta inaplazable el incremento sustancial del número de científicos en los diferentes campos de la ciencia y tecnología y para ello es indispensable que la actividad investigativa se inicie en la escuela desde los primeros años.

RESUELVE

CAPITULO I

Del Programa de Investigación Educativa y Social

Artículo 1º . Créase el programa de Investigación Educativa y Social para Boyacá P.I.E.S.

Paràgrafo. La Secretaría de Educación de Boyacá establece en su estructura orgánica, la unidad de desarrollo Pedagógico.

Artículo 2º . - Programa de Investigación Educativa y Social. P.I.E.S. Es un programa que busca generar la cultura científica e investigativa en las instituciones educativas del Departamento, como estrategia para mejorar la calidad de la educación y contribuir al desarrollo social, económico, educativo y cultural

Artículo 3º. - Institucionalización del Programa de Investigación Educativa y Social. A partir de la fecha y de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Departamento y el Consejo Regional de Competitividad, todos los establecimientos de educación formal del Departamento, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica, media y ciclo complementario, incluirán dentro de sus PEI, el componente investigativo.

Artículo 4º . - Visión. El Programa de Investigación Educativa y Social P.I.E.S generará una cultura investigativa desde procesos de formación pedagógica y académica para estimular aptitudes y habilidades hacia la investigación, como el procedimiento científico que favorece la comprensión de la realidad y la búsqueda acertada de soluciones a problemas concretos del contexto en el campo educativo y social, de modo que los actores se apropien y proyecten el conocimiento.

Artículo 5º. – Misión. El programa de Investigación Educativa y Social P.I.E.S promoverá

la investigación educativa y social, en los campos pedagógico, científico y tecnológico, como componente fundamental en los procesos de formación y de proyección social, para que ésta se constituya en el eje de desarrollo local, regional y nacional.

Artículo 6º. – Objetivo General. Gestar y dinamizar políticas, estrategias y espacios que fomente la cultura investigativa de equipos, en la búsqueda de soluciones a necesidades sociales y educativas y que a su vez deriven la inserción de la investigación en el sistema educativo, dentro de un ambiente adecuado de participación y construcción del conocimiento, que contribuya al desarrollo sostenible del Departamento y de la región.

Artículo 7º. – Objetivos Específicos. P.I.E.S tendrá como objetivos:

· Diseñar e implementar las directrices sobre la investigación educativa y social para Boyacá, mediante la participación de los diferentes agentes del desarrollo.

· Fomentar la formación, capacitación y cualificación de la comunidad educativa en investigación.

· Consolidar grupos u redes de investigadores, integrados por docentes, directivos, estudiantes y comunidad interesada en la cultura investigativa, en relación con pedagogía, ciencia, tecnología y arte.

· Crear un centro de información y extensión con proyección social.

· Formular y gestionar proyectos de investigación y otros recursos para el desarrollo de los proyectos.

· Socializar, difundir y promover los alcances investigativos de los procesos y proyectos, a través de medios escritos y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

· Generar un proceso de seguimiento, acompañamiento y evaluación sobre el desarrollo de P.I.E.S.

· Propiciar estímulos a las Instituciones Educativas, Directivos, Docentes y Estudiantes que desarrollen investigación.

Artículo 8º. - Principios rectores. El componente investigativo deberá tener en cuenta los principios de identidad, responsabilidad, equidad, moralidad, justicia, participación eficacia, eficiencia, coherencia y pertinencia.

Artìculo 9º. – Areas del programa P.I.E.S. Se proyectan como áreas de trabajo, las áreas de proyectos especiales, de investigación como proceso de formación, de educación continuada, de evaluación seguimiento y financiación.

Artículo 10º. - Responsabilidad de la comunidad educativa. Corresponde a los órganos del gobierno escolar elegir las estrategias adecuadas para incluir el componente investigativo en el PEI. Los establecimientos educativos buscarán asesoría y apoyo de las instituciones de educación superior y otros organismos públicos o privados de la localidad o la región. Además tendrán como finalidad la organización de comunidades académicas, científicas e investigativas.

CAPITULO II

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL

Artículo 11º. - Asesoría y apoyo institucional. Mediante actos administrativos o directivas, la Secretaría de Educación de Boyacá, definirá las orientaciones para que las Autoridades Territoriales, Directivos, Docentes, Universidades, Centros de investigación, Institutos de Educación Superior, Secretarias de Planeación y Agricultura Departamental presten asesoría y den el apoyo necesario para crear la cultura investigativa y construcción de sociedades competitivas.

Artículo 12º. - Formación de docentes. La Secretaría de Educación de Boyacá en coordinación con las Alcaldías Municipales, diseñarán y ejecutarán un plan de capacitación y actualización de docentes en investigación educativa y social.

Igualmente las Facultades de Educación y Escuelas Normales Superiores incorporarán contenidos y prácticas pedagógicas relacionadas con el componente investigativo. Así mismo diseñarán cursos válidos para el ascenso en el escalafón según los criterios establecidos por la Secretaría de Educación de Boyacá a través del Comité de Capacitación

Artículo 13º. - Centros de Investigación Educativa y Social.- Corresponde a cada establecimiento educativo promover y apoyar los equipos de investigación de estudiantes y profesores según la problemática educativa de la comunidad y sus expectativas. Así mismo los Alcaldes y/o Secretarios de Educación Municipal conjuntamente con los Directores de Núcleo Educativo y Rectores coordinarán la organización de equipos de investigación local de acuerdo con las líneas establecidas.

Artículo 14º. - Evaluación Permanente e Impacto Educativo y Social. La evaluación de este proceso se efectuará periódicamente, por los consejos directivos de los establecimientos educativos, directores de núcleo, Alcaldías respectivas y supervisores de educación.

Artículo 15º. - Servicio social obligatorio. Los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán prestar el servicio social obligatorio en investigación, participando directamente en u n proyecto específico.

CAPITULO III

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES E INTERSECTORIALES

Artículo 16º. - Comité técnico interinstitucional de investigación educativa. Se creará y organizará un comité técnico interinstitucional a nivel departamental, con la participación de las universidades, centros de investigación, ONGS y demás organismos públicos y privados, comprometidos con el programa; el cual tendrá como función la coordinación y seguimiento al Programa de Investigación Educativa y Social para Boyacá.

Artículo 17º. - Sistema de Información sobre Investigación Educativa y Social.- La Secretaria de Educación de Boyacá con la asesoría de las universidades y centros de Investigación crearán y promoverán sistemas de información regional o local, con el fin de informar o ser informados de los avances en materia de Investigación Educativa y Social.

Artículo 18º. - Financiación de P.I.E.S. La Secretaría de Educación de Boyacá asignará un presupuesto según la disponibilidad de recursos que permita desarrollar el programa P.I.E.S. De igual forma, el comité interinstitucional emitirá concepto técnico para gestionar recursos ante organismos regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 19º. - Relaciones con las Juntas de Educación. El comité interinstitucional mantendrá una comunicación permanente con la Junta Departamental de Educación y las Juntas Municipales de Educación, según sea el caso, para verificar el desarrollo de las políticas de investigación educativa y social en Boyacá.

Articulo 20º. - Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha. Comuníquese y cúmplase.



GABRIEL PATARROYO MORENO

Secretario de Educacion de Boyacà

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